Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 12:296 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

Estanislao Ramos é hijos, ya que los Sres. Rubert y C° obraran pura y esclusivamente por cuenta y á nombre de los demandantes, no teniendo entónces en ninguno de los dos casos responsabilidad de ningun género los demandados.

5" Que los Sres. Salvador Rubert y C° no han acreditado en la estacion correspondiente del juicio el verdadero rol que han desempeñado en la negociacion que se les encomendó por los Sres. Sanchez y tamos Otero — Que tampoco lo han hecho respecto de la aceptacion de la negociacion por parte de estos, prescindiendo de la garantía que, como condicion indispensable, exigian para la entrega de la factura á los Sres. Estanislao Ramos é hijos ; que igual ausencia de prueba se nota respecto al segundo y tercer punto de los designados en el auto de fecha 22 de Marzo de 1872.

6" Que teniendo presentes los antecedentes que obran en autos para calificar el rol que han desempeñado los demandados, no puede ser otro que el de consignatarios de la factura acompañada con la carta de fecha 22 de Diciembre de 1869; que en tal concepto son responsables de su importe á los comitentes Sanchez y Ramos Otero, ó sea hoy Venancio Sanchez y C', desde que aceptaron espontáneamente los restos, obligindose á desempeñarlo, de conformidad á las instrucciones trasmilidas (arlículos 342, , 346 y 347 del Código de Comercio).

7° Que aun en el caso de que la presente negociacion se considera como un mandato, condicion en la que pretenden colocarse los demandados Salvador Rubert y C' para exonerarse de toda responsabilidad para con sus mandantes, no por eso se encontrarian de mejor condicion y libres de responsabilidad, sinó que, estando 4 las disposiciones del Código de Comercio que reglan las obligaciones entre mandante y mandatario, tendrian estos la obligacion de dar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos