Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 12:291 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

pues de obtenido el correspondiente documento. — Rubert y compañía aceptaron el encargo y convinieron con los compradores en que les darien los conocimientos deunos cueros que estaban para embarcar porel valor de 2,500 pesos fuertes y el resto en efectivo ó dando una garantía á satisfaccion de ellos. Sanchez y Ramos Otero aprobaron la convencion y D. Venancio Sanchez en su representacion, no habiéndose despues dado cuenta alguna de su encargo por Rubert y compañía, quienes entregaron la factura á los compradores, los demandó ante el juzgado seccional del Paraná por la cantidad de 5,355-88 pesos fuertes con intereses, costas y costos.

Dado traslado contestaron Rubert y compañía que debia desecharse la demanda por haber ellos obrado como mandatarios, no haber excedido los límites del mandato, y por haber sido el silencio de Sanchez y Ramos Otero una aprobacion de su conducta con arreglo al art. 350 del Código de Comercio.

Se abrió la causa á prueba y con las producidas por una y otra parte, alegó la parte de Sanchez y llamos Otero que constaba de los autos que ellos habian aceptado la negociacion de Rubert y compañía con la espresa condicion del conocimiento y de la garantía prevenida por aquellos, que era manifiesto el descuido y la indolencia de los mismos Rubert y compañía; que no se habia probado el silencio excepcional por ellos; que resultaba ser ellos, no simples mandatarios, sinó verdaderos consignatarios, y que no habiendo cumplido con su encargo no podian evitar la responsabilidad á que la ley los obligaba.

La parte de Rubert y compañía alegó que ellos fueron mandatarios y consignatarios porque gestionaron en nombre de Sanchez y Namos Otero; que el mandato fué de entregar la factura si los compradores ofreciesen una buena

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-291

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos