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Fallos: 12:287 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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que el boleto habia debido escribirse en el papel sellado nacional correspondiente.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Agosto 9 de 1872.

Vistos , considerando: Que en el presente caso no se trata propiamente de contrato ú obligacion celebrado en documento escrito de los que por la ley deben surtir efectos legales, pues lo que se ha acompañado es una cópia del contrato que se dice otorgado en el Registro de los corredores Gowland, Koock y compañía y no es un documento original, único á que se refiere la ley de sellos, ni los corredores deben considerarse en este caso como ejerciendo funciones públicas, y obligados á estender sus escrituras en su registro en papel sellado, pues valen como instrumento público las pólizas de fletamento hechas con intervencion de corredor marítimo (art. 1,187 del Código de Comercio) y no los demas contratos en que intervinieren, respecto á los que su atribucion se limita á proponer los negocios con fidelidad, á llevar un asiento exacto, de las negociaciones concluidas, trasladar dicho asiento al registro, y entregar dentro de las 24 horas siguientes 4 la conclusion de un contrato, una minuta del documento con referencia al registro ( arts. 99, 92, 94 y 103 del Código de Comercio ), sin que de dichos arts. ni otros del mismo Código conste que las partes deban firmar los asientos hechos en el manual, ni en el registro, y faltando las firmas de los contratantes no puede decirse con verdad que hubiesen otorgado algun documento de obligacion.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-287

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