Resulta además constatado por las declaraciones de las personas á cuyo favor fueron otorgados, y por la confesión del procesado Sanchez; que él mismo se hizo sin autorizacion de aquellos, los endosos que aparecen suscritos á su favor, comprobándose con esta circunstancia y con estar los endosos escritos de la misma letra de este y firmados con el nombre de los endosantes, y no á su ruego por no saber ninguno de ellos escribir: y finalmente, el no haber recibido de Sanchez un céntimo de su valor; el hecho que sus primitivos propietarios, ni los han poseido un momento, ni mucho menos han tomado participacion, ni tuvieron conocimiento de las alteraciones que en ellos aparecen : pues el mismo Sanchez además, tambien conliesa que los retuvo desde el momento que fueron dados por el coronel Vera, por autorizacion que tenia de sus :
dueños para cobrar su importe.
Nesulta que de los doce recibos corrientes desde fs, 1 úá 12, remilidos á Buenos Aires por la casa Bazan y Luna y presentados por su apoderado D. Vicente Ocampo al ministerio de Guerra, cobrando su valor, los siete que fueron r vendidos por el procesado Sanchez, son los únicos que aparecen alterados en las cantidades de las especies que contienen.
Resulta que Bazan y Luna los retuvieron en su poder vel cortísimo tiempo de quince dias, segun consta de la fecha en que se hicieron los endosos, por lo que le fueron los mencionados recibos entregados en esta ciudad, y la fecha de la solicitud del Sr. Ocampo de f. 14, reclamando del Sr. Ministro de la Guerra el pago de sus valores, y finalmente.
Resulta del mérito del proceso, que el procesado Sanchez no ha negado en su confesion de f. 42 vuelta, de que los mencionados recibos le fueron vendidos tal como
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:23
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