el espíritu de los contratantes fué, que si el inquilino no pasaba por el alquiler que señalase el propietario, deberia dejar la casa, quedando rescindido el contrato, siendo esta rescision, ó privacion de las ventajas que pudiera acordarle el contrato, la pena en que incurriria por su falta de cumplimiento.
70 Que habiendo Catoni manifestado su voluntad de dar por rescindido el contrato antes que aceptar el alquiler fi" jadopor Garrigós; y habiéndose negado este á admitir dicha rescisión, como se ha visto en el resultando 80 de esta sentencias, no puede pretender el pago de un alquiler mayor, que el designado en el contrato, 80 Que en cuanto á la cuestion relativa á las reparaciones hay dos puntos á resolver, primero el de la oportunidad; y segundo si la totalidad de ellas debe hacerse por cuenta del inquilino.
9" Que respecto á la oportunidad, si bien la obligacion contraida por el inquilino era la de devolver la casa á la terminacion del contrato en el estado en que la recibiera, y es evidente que la demanda fué deducida mucho ántes de terminado el contrato, lo que autorizaria á creer que Garrigós se habia anticipado hacer sus reclamaciones, y que por consiguiente la demanda era estemporánea; sin embargo cuando se trata de reparaciones urgentes, cuya dilacion pueda amenazar ruina de la propiedad, no puede negarse al propietario el derecho de exijir, que inmediatamente se haga para la conservacion de su casa, tanto mas en el presente caso, en que él habitaba la parte alta, y que podria encontrarse en peligro de tener que desalojarla, y que era indispensable que se constatara la causa del deterioro, puesto que segun el contralo mismo, no todas las reparaciones eran á cargo del inquilino, y que
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:254 
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