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Fallos: 12:248 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Garrigós, y este es un gasto que en todas partes corre por cuenta del propietario; que en cuanto á los empapelados rotos en las primeras piezas de la casa no puede obligársele á repararlos porque en el inventario se dice, que están en mal estado; y en cuanto á las baldosas rotas del segundo patio, lo estaban desde que habia tomado la casa ; teniendo que observar respecto á las pinturas que el maestro Goodman se habia excedido de su cometido ; que si deterioro puede haber sufrido la casa, seria procedente de una obra que se construye en el fondo por el propietario del terreno vecino, ó procederian de humedad de la casa ó de mala construccion, como el albañal que pasa por el zaguan, y que recibe las aguas sucias de la casa aita, con la que comunica por medio de un caño que deja acceso á las basuras; no siendo posible que por hecho propio de él, ó de los que habitan la casa se obstruya dicho albañal, el cual en la parte que comunica con la casa que ocupa, tiene una rejilla de hierro, que no deja pasar sinó el agua y que para dejar constatados todos los hechos espuestos, pedia se praclicase una inspeccion ocular.

5" Que el Juzgado ordenó la inspeccion solicitada con asistencia de los maestros mayores Goodman y Cabrera, y practicada aquella, órdenó que los citados maestros informasen acerca de las causas que hubiesen producido las greladuras, que se hallaban visibles, y acerca del estado de toda la casa, teniéndose presente el informe del maestro Goodman.

60 Que los maestros mayores cumplieron su cometido evacuando el informe que corre á l. 56, del cual resulta lo siguiente: 1", que las gretaduras en la pared del costado Este, en los tabiques de la escalera, en los arcos de los zaguanes y el deterioro de los mármoles en la escalera, han sido producidos por la rebaja del terreno, que se ha

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-248

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