por D. José Martinez García vecino de los demandados que en su declaracion de fs. 127 y 128 afirma que un sirviente del Sr. Garrigós le dijo que Catoni habia estado muchas veces esperando en la escalera á que viniese el sirviente de Garrigús para entregarle el alquiler, y que no le habia querido recibir, porque así lo habia ordenado el Se. Garrigós, y « que este queria subirle los alquileres para embromarlo » ; 30, que el Juzgado ordenó que Garrigós exhibiese la carta que Catoni le dirigió por conducto de Molina y Arias; no habiéndose cumplido dicha órden por haber manifestado, que si recibió dicha carla, lo que no sabe, no la ha conservado probablemente porque no tendria importancia ; 49, que Catoni procuró depositar los alquileres, primero en la Comisaría de la segunda seccion de Policia, y posteriormente en el Juzgado de Paz de la Catedral del Sud, manifestando que lo hacia por la resistencia de Garrigós á recibirlos informes de fs. 130 vuelta 4 132); 5" que posteriormente los depositó en el Banco de la Provincia á premio y á la órden de D. Federico Garrigós, á quien previno por carta cerlificada por el Correo, sin que Garrigós ocurriera por dicha carta; todo lo cual está justificado con la libreta que se acompaña, informes del Banco de la Provincia á F. 137 vuelta y la de la Administracion de Correos á fs.
111 vuelta y 112, y de la declaracion de Garrigós á f. 124; 6, que la prueba rendida por Garrigós consiste en la deelaracion de D. Rafael Gonzalez que corre á f. 148 y que por su singularidad no merece fe con arreglo á la ley 32, tit. 16, Part. 3" ; y en la de su cochero D. Augusto Gonesarreray, que no sulo depone sobre hechos de paca importancia, sinó que es inhábil con arreglo á la ley 18, tit. 7, partida citada, y que á parte de su inhabilidad, su dicho no merece fé pur ser testigo único respecto á los hechos, á que se refiere.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:251
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