que no son personalmente imputables á Catoni, ni tampoco del uso natural de la casa, y cuya reparacion seria la reservada al propietario por el contrato.
17. Que con arreglo á la division establecida en el precedente considerando, Catoni no es responsable de las gretaduras producidas en la pared del costado Este, por las construcciones en el terreno contiguo, ni del deterioro del piso de tabla segun la opinión de los peritos, en un cuarlo del segundo patio, por provenir de mala construccion del piso; pero si es á cargo del inquilino la reparacion de los demas desterioros sufridos por la casa baja en su interior, hasta dejarla en el mismo estado en que la recibió, y que se detalla en el inventario, y con prescindencia de los que tuvieren la escalera y los muros esteriores y la acera.
Por estos fundamentos fallo: absolviendo á D. José Catoni de la demanda deducida contra él por D. Federico Garrigós, en cuanto á la alza del alquiler de la casa de propiedad del último, que ocupaba en la calle de Venezuela n° 38, declarando chancelada la obligacion del pago de alquileres mediante el pago de dos mil trescientos pesos moneda corriente, que mensualmente, hasta la espiracion del contrato, ha hecho: y declarando en cuanto á las reparaciones, que deben ser por cuenta de D. José Catoni las espresadas en el último considerando de esta sentencia, y soportarse por el propietario las necesarias para reparar los deterioros producidos por la construccion hecha en el terreno contiguo al Este, y para restablecer el piso de tabla en la habitacion del segundo patio, de que hacen mérito el último considerando de esta sentencia y los informes de los peritos; debiendo salisfacerse las costas en la forma ordinaria.— Repónganse los sellos, y nolífiquese con el original. Manuel Zavaleta.
7. 18,
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:257
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