hecho en la casa lindero, que se construia, pues se habia rebajado el terreno una vara y veinte y cinco céntimos en una estension de 25 varas, los cimientos se habian calzado nuevamente, y se habia perforado la pared para construir unos arcos ; á lo que se agregaba, que la recochela del pilar de la puerta de calle, lindera de la casa en construccion, no tenia cimientos; resultando de todo esto las greladuras, las que son de consideracion y demandan una pronta reparacion; 2, que respecto á los deterioros consisten en lo siguiente: ciertas roturas en los empapelados y cielo-razos en las habitacioues, pequeños movimientos de algunas baldozas, originados dichos deterioros por el uso; el piso del segundo patio algo deteriorado ; el deterioro de los reboques de los patios y frente á la calle insignificante, y debidos todos estos á la obra del tiempo, y que á su mala construccion es debido el estado del piso de tabla en una habitacion del segundo patio.
70 Que el Juzgado proveyó mandando practicar las reparaciones espresadas por cuenta de quien correspondiese, abriendo á la vez un término de prueba para acreditar los hechos alegados por el demandado, á quien se intimó exhibir la contrata, que tenia en su poder; mandándose tambien, que ambas partes manifestasen si estarian conformes en rescindir el contrato, sin perjuicio de la resolucion, que dictaría el Juzgado sobre los puntos que le estaban sometidos. (auto de f. 85.) 80 Que Catoni manifestó 4 f. 87 vuelta su conformidad pura y completa sobre la rescision del contrato propuesta por el Juzgado, y Garrigós manifestó á f. 88 que estaría conforme siempre que se le indemnizasen los perjuicios que le habia causado el pruceder de Catuni, y que le entregase la casa en el estado en que la recibió con arreglo al contrato.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:249
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