podia sostenerse, que era una consecuencia de la construccion de la misma casa.
10. Que como se ha visto al tomsr en consideracion el informe, que prévio reconocimiento pericial, pasaron los maestros mayores, y que corre áf. 36 y 57 y 59, las gretaduras que había en la pared del costado Este, eran de consideracion y exijian una pronta reparacion, y como consta además por el informe del maestro mayor Goodman á f. 19 no contradicho por aquel y confirmado por la contestacion á la demanda, la letrina exijia tambien una reparacion inmediata; y por consecuencia aunque las otras reparaciones no fueran urgentes, Garrigós debia procurar, que las que tenian carácter de tales se practicaran ya, sin esperar á la conclusion del contrato y no se puede por tanto clasificar de estemporánea la demanda, 11. Que para resolver el punto de hasta donde alcanzan las obligaciones del inquilino en cuanto á las reparaciones, ú sea cuales son de su cuenta, debe estarse ó lu estipulado en el contrato interpretándolo, en caso de haber oscuridad 6 ambigúedad en sus cláusulas, en aquel sentido que haga mas eficaz la convencion; y desechando el que la anulara.
12. Que existiendo en el contrato dos cláusulas: 1o la cláusula segunda por la que el inquilino se constituye en la obligacion de devolver la casa en el estado en que la recibió y en la de hacer por su sola cuenta toda clase de reparaciones que exigiera, y 2" la última en que se declara no ser á cargo del inquilino las reparaciones, que por su naturaleza sean de cuenta del propietario: 4 que se agrega la declaracion contenida en el ejemplar presentado pur Catoni, f. 90, segun la que el inquilino no es responsable en caso que la casa se conmueva por si misma, es deber del juzgado conciliar en cuanto sea
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:255
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