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Fallos: 12:253 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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en que se prevenia al propietario; que puesto que habia prohibido subir 4 su casa, le avisase donde debia colocar los alquileres, 6 los mandase cobrar el primero de cada mes, sin que Garrigós contradijese tal aseveracion; lo que no es presumible dejara de hacer si era realmente falso: hecho en que su parte principal está corroborado por la declaracion del testigo D. José Martinez, 4° Que por otra parte segun el art. 7 del contrato, —el inquilinato no podia subirse sin aviso prévio, pasado un mes ántes, por escrito, á los fiadores por la negativa del inquilino á pagar el alquiler, y en este caso no ha precedido tal aviso, ni negativa, 5" Que encarada la cuestion bajo la faz de lo que pueda jurídicamente importar la cláusula, que autorizaba al propietario para subir los alquileres, en caso que el inquilino no abonase puntualmente el precio estipulado, no puede admitirse que dicha cláusula importe la obligacion forzosa € imprescindible de parte de Catoni de abonar el alquiler, que Garrigós fijase 4 su voluntad; porque taj cláusula no estaria autorizada por la ley, pues no seria precio cierto el que dependiese del capricho del locador, y es indispensable que haya precio cierto con arreglo á Ley 1a, tit. 8, part. 5° citada; á lo que se agrega, que siendo un principio de derecho que en el silencio de la Ley debe el Juez buscar los elementos de su decision en las leyes análogas, es aplicable al caso la ley 9, tít. 5", part. 5, segun la cual el contrato de compra-venta no tendria el valor legal cuando la designacion del precio fuese librada á uno solo de los contratantes.

69 Que no debiendo suponerse la nulidad del contrato, debe dársele una interpretacion, que asegure su eficacia, sin repugnar á la Ley, de lo que debe deducirse, que

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-253

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