meraria era respecto á las reparaciones; que los grandes deterioros resultaban no haber sido causados por su culpa, sino por los vecinos, á quienes el mismo Garrigós habia pedido las correspondientes refacciones; que en cuanto 4 las pequeñas reparaciones, la demanda de Garrigós habia sido estemporánea y él lejos de oponerse las habia efectuado antes de la conclusion del contrato; que pedia por consiguiente la confirmacion de la sentencia con sola la revocacion de la parte en que absolvia á Garrigós de las costas.
Fallo de la Suprema Conte.
Buenos Aires, Setiembre 5 de 1872.
Vistos, por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de foja doscientos treinta y cuatro, excepto en la parle que manda satisfacer las costas en la forma ordinaria, la cual se revoca, condenándose á don Federico Garrigús al pago de ellas, en atencion á que no ha tenido derecho, razon ni justa causa para entablar este pleito, y de conformidad con lo dispuesto por las leyes treinta y nueve, lítulo dos, y ocho, lítulo veintidos, partida lereera.
Prévia reposicion de sellos y satisfaccion de las costas de esta instancia, devuélvanse en consecuencia los autos.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL. —FRANcisco Decano. — José B. Go
ROSTIAGA.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:259
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