90 Que de la prueba producida resulta lo siguiente: 1°, en la contrata que Catoni tiene, ó tenia en poder suyo y que corre agregada á f. 90, se consigna un artículo adicional, segun el cual el inquilino no es responsable en el caso en que la casa llegase á conmoverse por sí misma; 2, que Catoni envió á Garrigós el alquiler correspondiente del mes de Enero del año ppdo. por conducto de D. Camilio Molina y D. Agustin Arias, quienes eran portadores tambien de una carla para Garrigós, en la que le prevenia Culoni, segun Molina en su declaracion de ls. 116 á 120, que puesto que Garrigós le habia prohibido subir á su casa, le indicase el punto donde debia dejarle los alquileres, ó en su defecto mandase á cobrarlos el primero de cada mes; y segun los recuerdos de Arias (declaracion de fs. 141 á 144, se le prevenia que en adelante le mandase cobrar los alquileres ó le avisase dunde debia dejarlos ; 2", que D. José Catoni, hijo del demandado, declara (fs. 105 4 107) que habiéndose hundido la letrina de la casa, su señor padre habia manifeslado al señor Garrigós la necesidad de repararla, y no habiéndolo efectuado el último, el declarante habia ido en dos ocasiones por órden de su padre á recordarle aquella necesidad, y que en la segunda de dichas ocasiones le habia prohibido dicho Sr. Garrigós al declarante y á toda su familia el que subiese sus escaleras; agregándule que segun el contrato nada tenia que ver con aquellas reparaciones ; que por esta razon el declarante no llevó á casa de Garrigós el alquiler del mes de Enero (1871) y se habia limitado á esperar al pié de la escalera por diferentes ocasiones al sirviente del último, con quien le mandó decir que ocurriera por el alquiler, y que el sirviente contestó, que tenia órden de su patron de decirles tanto al declarante como á los demas miembros de su familia, que nada tenian que hacer con él, cuya última parte se halla corruborada
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:250
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