Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 12:252 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerandc—1° Que dos son las cuestiones que el juzgado tiene que resolver en este juicio: la primera, si el propietario D. Federico Garrigós tiene derecho para subir el alquiler que segun la contrata debia abonar y abonaba Catoni por la casa calle de Venezuela no 38 que ocupa el último; y segundo, si la reclamacion acerca de las reparaciones ha sido deducida en la oportunidad conveniente y si deben ser á cargo del inquilino todas ellas.

2" Que no solo por el texto literal del contrato, sino con arreglo á los principios de jurisprudencia universal, segun los cuales uno solo de los contratantes no tiene derecho para modificar el contrato, ni agravar las obligaciones de otros, es evidente que, para que Catoni tuviese que sufrir la pena de pagar el alquiler, que cobra Garrigós, era indispensable que no hubiese habido por parte de aquel puntualidad en el pago, ó ejecucion de la obligacion con arreglo á la Ley 34, tít. 11, part. 52; art.

285 del Código de Comercio, y 1° tit. 11. Seccion 1a, Libro 20 del Código Civil; y lo contrario no solo lo repugnaria las últimas palabras del art. 10 del contrato, sinó que importaria dejar la designacion del alquiler al arbitrio del locador, lo que seria absurdo en este como en cualquier otro contrato, y contrario además á la prescripcion contenida en la Ley la, tit. 8, part. 5"; y art.

2° del tit. 60, Seccion 2a del libro 20 del Código Civil.

30 Que no está justificado en autos que Catoni incurriese en mora para la ejecucion de las obligaciones del contrato; y está justificado al contrario, que hizo lo posible por entregar puntualmente los alquileres; y que si demoró unos pocos dias el pago del alquiler del mes de Enero, fué porque Garrigós le habia prohibido subir á su casa, como lo prueba el hecho de haber Garrigós recibido la carta conducida por los testigos Molina y Arias,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-252

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos