niendo en él que en adelante el alquiler seria de 5,000 pesos mensuales como lo prevenii el escrito presentado ante el Juez de 1° Instancia, invocando para esto el derecho que le acordaba el contrato, que no habiendo Garrigós ocurrido por los alquileres, los depositó á la órden del mismo en el Banco de la Provincia dándole aviso en carta certificada por el Correo, hecho que lo justificaba plenamente la libreta que acompiñaba, segun la cual estaba acreditado que habia depositado siempre con puntualidad, salvo el del mes de Abril por la clausura del Banco, y viniendo para esto de la Ensenada donde se hallaba su familia á causa de la epidemia ; deduciendo de todo lo espuesto la falta de derecho en Garrigós para cobrar los alquileres á razon de 5,000 pesos mensuales; 2", en cuanto á la accion de reparaciones de daños por los deterioros de la casa, Catoni ha deducido las escepciones siguientes: 1, que era estemporáneo por lo menos por ser á la espiracion del contrato, cuando debian cuestionar, si la casa estaba ó no en el estado, en que la recibió; 2', que lejos de haber deteriorado la casa, la habia puesta en mejor estado que cuando la recibió; 3', que el informe pasado por el maestro mayor Guodman era parcial por lo que antes de contestar á la demanda habia manifestado su oposicion á dicho nombramiento, oponiendo en cuanto á su contenido lo siguiente : que los deterioros en la escalera que conduce á la casa alta no eran de su cuenta, sinó de la del demandante, que usa esclusivamente de dicha escalera; que los delerioros de la vereda tampoco deben ser reficcionados por él, porque en el inventario no se dice que él la hubiese alquilado ; y porque no la ha usado sinó como uno de tantos transuentes; siendo toldo deterioro en ella de cuenta del propietario ; que si la letrina está llena no puede imponérsele el gasto de limpiarla, porque tambien la usa
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:247 
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