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Fallos: 12:246 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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segundo patio estaban rotos, y desaseados el blanqueo y pintura.

40 Que corrido traslado de la demanda con el informe precedente lo evacuó Catoni en los siguientes concep os:

1, en cuanto al primer punto relativo al pago de alquileres:

que aunque Garrigós habia conseguido ligarlo por su contrato hecho por él, estableciendo para el propietario toda especie de ventajas, sabiendo sin embargo que los alquileres serian salisfechos, de lo que eran una garantía la responsabilidad del inquilino y la de los fadores, trataba de fingirse impago para exigir un aumento en el alquiler; pero que á pesar de todo, no habia logrado su intento, porque el contrato establecia que el propietario no podia subir el alquiler sinó despues de un mes de haberlo requerido inútilmente del inquilino y del fador, requirimiento que no habia tenido lugar, á lo que se agregaba, que habiéndole prohibido Garrigós toda relacion con él, le mandó decir por un sirvienle y por su hijo (de Catoni), que mandase cobrar el alquiler vencido, sin que las diligencias á este respecto fueran bastantes para conseguir de Garrigós, que mandase cobrar los alquileres ; que el dia 14 de Febrero del año próximo pasado mandó á D. Camilo Molina y D. Agustin Arias á casa de Garrigós con la cantidad de dos mil trescientos pesos moneda corriente, correspondiente al alquiler de Enero, y advirtiéndule que en adelante no se tomara el trabajo de ir á pagarle el alquilar, por corresponderle (Gar rigós) el mandarlo cobrar, y que dichos testigos 'levaban á mas una carta, de cuyo contenido tenian conocimiento, en la que le decia á Garrigós, que ocurriese todos lus meses por los alquileres, porque no se hallaba en la obligacion de buscarlo por todas partes para pagarle, cuando él empleaba todos los medios posibles para evitarlo; que Garrigós dió el recibo, que habia acompañado f.... previ

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-246

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