y ocurrir á los Tribnnales, por medio del Procurador fiscal, produciendo así hechos notorios, que hagan saber al comercio el estado en que se encuentra el crédito del deudor que ha deshonrado sus obligaciones, y evitar de ese modo que otros comerciantes, 4 quienes la inaccion, la negligencia, el silencio de la Aduana, ha inducido ó podido inducir en error, consignen de buena fé al que ha fultado en su crédito, mercaderías sobre las que pueda caer la Aduana por sorpresa, y que seguramente no habria consignado, si la Administracion, cumpliendo severamente sus deberes, no hubiera encubierto la situacion del deudor insolvente.
Si no procede así, si se hace culpable de omision, si con su reserva y su silencio, induce en error al comercio, si contribuyo á que consignantes de buena fé sufran" engaño respecto de la situacion de su consignatario, la Aduana no nuede prevalerse de su propia falta, de su propia omision, para adquirir derechos sobre mercaderías pertenecientes 4 una consignacion, que no se habria hecho si hubiera ella cumplido estrictamente sus deberes.
Si no procede así, si es negljente, conserva integro su derecho personal contra el deudor y contra los fadores ; pero su posicion queda viciada respecto de los terceros, y no puede perseguir las mercaderías consignadas al deudor y pertenecientes á un tercero, ni en razon de las obhigaciones anteriores, ni en razon de nuevas obligaciones. Y ese restultado se produce, sea cual fuere el número y la cantidad de las obligaciones descuidadas, Esta es la doctrina del fallo recurrido, con la que su disposicion esta muy léjos de sey contradictoria. Esto es lo legal y lo moral ; lo único legal, lo único moral ; este es el espíritu de la ordenanza, la única interpretacion que se le puede dar sin hacer injuria á la ilustracion y á la buena fé del Congreso que la dictó.
T. mM 13
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:177
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