como se han revelado porla seccion de la Contaduría General que se ocupa de ese trabajo, segun lo ha manifestado al Congreso el señor Ministro de lacienda en la página treinta y nueve de la memoria que ha presentado en este año.
Salva de engaños y de conflictos al comercio de buena fé, « porque, si la interpretacion que ha querido darse al artículo ciento ochenta y dos, dice D. Manuel Ocampo con razon, prevaleciese alguna vez, produciria una perturbacion en las relaciones mercantiles con el esterior. Si los que remiten valiosos cargamentos á consignacion, llegasen á comprender que la Aduana Nacional podia embargar sus cargamentos y venderlos, para cobrarse las deudas anteriores de los consignatarios, sentiríanse probablemente en muchos casos, indecisos para enviar sus mercaderias á que corrieran los riesgos de tan rara eventualidad. » La Suprema Corte de los Estados Unidos declaró en el caso de Harri_ V'Dennié, por el órgano de Story que pronunció la sentencia en nombre de la Corte, que los Estados Unidos no tienen privilegio alguno sobre lus mercaderías, para el cobro de derechos adeudados por otras mercaderías anteriormente importadas, á pesar de que, allí, como entre nosotros por la ordenanza de aduana, se reputa por la ley, para los efectos del impuesto, como propietarios de las mercaderías ú las personas á quienes dichas mercaderías hayan sido consignadas, y se manda tambien como en la ordenanza nuestra, que á ningun deudor que haya dejado de cumplir las obligaciones del im= puesto te sea hecho crélito en lo futuro por derechos en las aduanas de los Estados Unidos, mientras tales obligaciones no sean pagadas y chanceludas, Curtis, eports, tomo octavo, página. cuatrocientos veinticinco, El señor Procurador objeta tambien á la sentencia, como vicio de nulidad, que la Corte ha procedido sin jurisdiecion en el caso, porque ha fundado su fallo en el hecho de las
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:179 
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