El último arbitrio sujerido por el señor Procurador General, es la condenacion á los miembros del tribunal que han firmado la sentencia, en los términos de la ley veinticuatro, titulo veintidos, partida tercera.
Ese no es un recurso contra la sentencia, sinó un efecto de la responsabilidad de los jueces, que no es, ni puede ser, la materia de este juicio.
La ley citada por el señor Procurador es una ley penal, como lo dice su testo, y lo indica su epigrafe, que el señor Procurador no habrá dejado de leer al inencionarlo por su número de órden en el Código « Que pena deve aver el Judgador que á sabiendas, ó por necedad, juigó mal en pleylo que no sea de justicia. » La cita de esa ley, en seguida de haber escrito el señor Procurador, estas palabras: «Bien sé que en el caso actual « podría entablarse una acusacion en el Congreso, pero este « és un remedio estremo á que no suscribiria por mi parte; « porque traería inludablemente la disolucion del tribunal » y graves responsabilidades personales á sus miembros, » tiene el carácler manifiesto de una amenaza, que es, sin embargo, impotente para ejercer coaccion sobre el espíritu de los miembros del tribunal, seguros como están, de haber procedido en este caso, como en todos los que se han sometido á su fallo, con la conciencia pura y con todo el esfuerzo de voluntad é intelijencia de que son capaces.
La Corte no quiere ver en la cita y las palabras, á pesar de su carácter manifiesto sinó un desahogo del exaltado celo con que el senor Procurador defiende los intereses fiscales, aunque tenga, para ello, que olvidar que los pueblos no son simples instrumentos de renta para los Gobiernos, sinó seres colectivos, que solo se desenvuelven, se morahizan y prosperan á la sombra de la Justicia, bajo el amparo
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:181
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