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Fallos: 12:171 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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En el desreto de foja cincuenta y cuatro para mejor proveer, mandó la Corte que el administrador de Rentas de la Ciudad del Rosario, informase entre otros puntos, «en que fecha venció y qué valor representa cada una de las letras de que e; deudor D. Cárlos M. Palacios, con distincion de las que sean por mercaderías que él mismo ha introducido, y de las que deba como fiador de D. B. Mendanha.

Evacuando el informe el Administrador dijo en el oficio de foja setenta y nueve «el cuadro que se acompaña ...

contesta la primera interrogación, pues detalla el valor de las letras á cargo de Don Cáros M. Palacios por importaciones suyas, las fechas del vencimiento de ellas y el de los créditos en que era fiador de Don Benito Mendanha por permisos " de productos esportados por este.

Como se habia preguntado al administrador de Rentas en qué fecha venció cada una de las letras de que era deudor Palacios, con distincion de las que fueran por operaciones prepias, y de las que fueran por su fianza á Mendania, — como el administrador, refiriéndose al cuadro que corre á foja setenta y cuatro, dijo que el detallaba « las fechas de los vencimientos de ellas » y como en ese cuadro no hay mas que una fecha referente á cada operacion, la Corle debió entender, como entendió, que esas fechas eran las de los vencimientos, pues era eso lo que preguntaba ylo que se le debia informar ; y con tanta mas razon debió entenderlo cuanto que, siendo la mayor parte de esas fechas muy anteriores al primero de Abril en que el Administrador espedia sus decretos de embargo, lo que de ellas aparecia, coincidia rigorosamente con la forma empleada en esos decretos, en que se dice « estando excesivamente vencidos los plazos de la ley, » como se vé á fojas cincuenta y ocho vuelta, sesenta y sesenta y dos vuelta, pues la palabra ezcesivamente indicaba

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-171

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