que los vencimientos eran muy anteriores, como lo eran las fechas escritas en el cuadro.
Si el administrador hubiera respondido con la claridad que debia en el informe, no habria inducido en error á la Corte ; error que es felizmente accidental y sin consecuencia, pues deja integro el hecho capital que sirve de base al fallo, y que, aunque el señor Procurador diga que es /ulso, es sin embargo cierto. Antes del diez de Marzo habia obligaciones de Palacios, respecto de las cuales no se habia cumplido lo prescrito en las ordenanzas de Aduana.
La Corte, por su decoro, se ha detenido á esplicar el orígen de la equivocacion, para que no quede subsistente la insinuacion de que procedió con ligereza.
La importancia de este hecho, tal come queda establecido, en su relacion con la doctrina contenida en el fallo, será mas adelante demostrado.
El señor Procurador, despues de hablar de hechos falsos, habla tambien de documentos /alsos, y cita las leyes dicz y nueve, título veintidos, — primera, título vein'iseis, partida tercera, asegurando que ignora «con qué datos pudo el Tribunal hacer su cálculo equivocado de vencimientos ; > pero que « cualesquiera que ellos fueran, es indudable que son falsos. » Los datos con que el Tribunal hizo su cálculo de vencimientos, están mencionados en el fallo de foja ochenta y dos.
No puede decir, pues, sin incurrir en una nueva impropiedad de lenguage, el señor Procurador, que ignor: con qué datos se hizo el cálculo de vencimientos.
Estos datos son los que remitió con su informe el administrador de Rentas del Rosario. Hubo en ellos falta de claridad y precision; pero no son falsos: son ciertos. Están « fundados en los asientos de la Contaduría de Aduana, »
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:172
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-172
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos