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Fallos: 12:178 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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La ley procede siempre con propósitos honestos. Nu puede tener jamas la intencion de fomentar el engaño, de favorecer la negligencia," de tender redes á la buena fé del comercio, de rodearlo de dificultades y de peligros artificiales, que lo detengan en sus evoluciones, lo desalienten, lo aminoren, y con el peligro, el desaliento y la aminoracion del comercio, produzcan la decadencia de la riqueza pública, y la decadencia de la renta misma.

La ley no considera como bienes los que traen mas daño que provecho : regla tercera, lítulo treinta y cuatro, partida siete : y no ha podido anteponer la pequeña ventaja de una fiscalidad injusta y escesiva, al respeto que se debe al proceder de buena fé.

s Aduana con su neglijencia contribuye en el caso supues'o al engaño del cumercio, y en el conflicto que de ese modo se suscile entre la Aduana y el comerciante que reclama las mercaderías como suyas, toda la ventaja debe ser para el comerciante ; « porque las leyes ayudan á los engañados é non á los engañadores ; ley seis, título diez y nueve, partida sesta.

La Corte honra, pues, como debe, la ilustracion y la sinceridad del Congreso, sosteniendo y declarando que esta es la jurisprudencia 'ójica que se desprende de la obra del Congreso.

Esa jurisprudencia sirve tambien para despertar en los empleados encargados del percibo de la renta, una severa vijilancia en el cumplimiento de los deberes y en la observancia de los términos : tiende á evitar el espíritu de condescendencia con los deudores que deshonran sus obligaciones, y salvando de engaños y de conflictos al comercio, tiende á asegurar, por consiguiente, la recaudacion del impuesto, y á evitar que, en la revisacion de cuentas de las aduanas, se revelen errores por mas de medio millon de pesos fuertes,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-178

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