Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 12:173 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

para los que reclama «plena fé» el señor Procurador á foja ciento cuarenta y nueve vuelta, y están hoy confirmados por el cuadro de foja ciento treinta y cuatro y por el informe de foja ciento treinta y cinco en cuanto al hecho sustancial.

La disposicion, por tanto de las dos leyes de Partida, que recuerda el señor Procurador, está invocada sin pertinencia.

La tercera afirmacion es la de que el fallo de la Corte es contradictorio con su doctrina. La doctrina, pues, no es la impugnada como contraria á la ley. Lo que se impugna es la aplicacion de la doctrina. Suponiendo que la imputacion fuera cierta, eso constituiria un error de apreciacion, y no una violación de la ley, palmaria, evidente prima facie, resaltante «á los ojos de todos sin necesidad de discursos ni argumentos, » como se necesita para decir que hay en la sentencia « el carácter de una injusticia ó nulidad notoria, » , Pero la imputacion no es cierta. La parte dispositiva del fallo es concordante con la doctrina que le sirve de fundamento, y la doctrina es legal, es moral, y está autorizada por una decision de la Suprema Corte de los Estados Unidos, cuyas sentencias se citan en todo el mundo con respeto.

El fallo de foja ochenta y dos dispuso que, «si Don Manuel Ocampo justifica que son de su propiedad las mercaderías embargadas y rematadas por la aduana, para el pago de las obligaciones de Palacios, se le debe entregar su importe por la Administracion de Rentas en la ciudad del Rosario, con deduccion de la cantidad á que ascienden los derechos correspondientes á las mismas mercaderías rematadas, » Los fundamentos de derecho que establecen la doctrina de ese fallo, son:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos