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Fallos: 12:170 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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como suyas, el dia diez de Marzo de mil ochocientos setenta, parte de las obligaciones propias de Palacios y de las que lo afectan como fiador de Don Benito Mendanha, estaban ya vencidas, sin que la Administracion de Rentas hubiera cumplido con las prescripciones de las Ordenanzas de Aduana, La verdad de ese hecho resulta de la cuenta general y la de letras acompañadas á su informe por el Administrador de Rentas, que corren á fojas setenta y cuatro y setenta y cinco, del cuadro de vencimientos á foja ciento treinta y cuatro, y de las siguientes palabras que se léen en el último informe producido por el mismo empleado, á foja ciento treinta y cinco vuelta « Don Cárlos María Palacios, como comerciante introductor de esta plaza y fiador de la casa fallida de Benito Mendanha y Compañia, en el mes de Marzo de mil ochocientos setenta adeudaba derechos áImaduana por varios permisos de importacion y exportacion y varias letras procedentes de los mismos ramos ».....

« Como es consiguiente, y por las mil circunstancias que ocurren en una administracion, en esa época se encontraban vencidas é impagas parte de las garantías de Mendanha y algunos de los permisos cuyos derechos debian satisfacerse al contado.

La equivocacion, no en la sustancia, sinó en un accidente de ese hecho, consiste en la cantidad. En el fallo de foja ochenta y dos se consideró como vencidas antes del diez de Marzo, algunas de las obligaciones que, en realidad, no lo estaban. Es cuestion de mas ó ménos, Pero cuestion accesoria, porque, fuera mayor ó menor la cantidad, siempre queda constatado y fuera de duda el hecho principal — antes del diez de marzo habia obligaciones vencidas, por las cuales la Administracion de Rentas del Rosario no habia cumplido con las prescripciones de las ordenanzas de Aduana.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-170

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