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Fallos: 12:169 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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La segunda afirmacion es la de que la sentencia está fundada en hechos falsos.

El señor Procurador vuelve á usar otra vez con impro= piedad las palabras, y necesita, para sostener su afirmación, suponer en el fallo pronunciado por la Corte 4 foja ochenta y dos una palabra que no existe.

La Corte no ha dicho allí ni en parte alguna, como lo supone el señor Procurador General, á foja ciento cuarenta y nueve y ciento noventa y cuatro que, en diez de Marzo « estaban vencidas con mucho exceso todas las obligaciones de Palacios — « que las obligaciones de Palacios habían todas vencido antes el diez de Marzo. » Lea tranquilamente el señor Procurador el fallo de la Corte, y se convencerá de que él ha escrito la palabra Zotas en donde no está escrita por la Corte; que lejos de afirmar el Tribunal que las obligaciones estaban todas vencidas antes del diez de Marzo, ha enumerado entre "otras, en el segndo considerando relativo á los hechos, la letra vencida el diez y seis, enel tercero, la letra vencida el veintinueve de Marzo ; y que, enumerando con sus fechas vencimientos posteriores al día diez Je Marzo, no podia incurrir en el absurdo de establecer el « hecho falso » de que antes del diez de Marzo « estaban vencidas con mucho exceso todas las obligaciones de Paíacios.

Suprimiendo pues, la palabra que no ha escrito la Corte, y que indebidamente ha escrito el señor Procurador, resulta cierto el hecho que él clasifica de « falso » y que es el hecho fundamental de la sentencia, aunque haya electivamente una equivocacion, no en la sustancia, sinó en un accidente de este hecho. La Corte no tiene en reconocerlo inconveniente.

La justicia de ese fallo no resulta comprumetida por esv.

El hecho cierto es - «, cuando tuvieron entrada en la aduana del Rosario las mercaderias que Ocampo reclama

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-169

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