Procurador pretende; no queda desierta y la sentencia consentida, sinó por la declaracion que debe hacer el tribunal ú la primera rebeldía que acusase el apelado.
Esta es la significación clara de la ley, y la única interpretacion sincera que se le pueda dar.
Se ha recordado antes que la ley de enjuiciamiento civil en España junto con la de enjuiciamiento para los negocios y causas de comercio, sirvió de modelo á la de Procedimientos nacional.
El testo de esas leyes hace, por consiguiente, autoridad, para esclarecer las dudas que pudieran surjir del testo de la nuestra.
El artículo cuatrociento y uno de la ley de enjuiciamiento para causas de comercio, requiere, como el doscientos y catorce de la ley nacional, que se acuse rebeldía .
para que se declare la apelacion desierta; el ochocientos treinta y ocho de la de enjuiciamiento civil, dispone que « si el apelante no hubiere comparecido dentro del término del emplazamiento, á la primera rebeldía que acuse el apelido se declarará desierto el recurso:» el ochocientos treinta y nueve, que si ni el apelado ni el apelante comparecieren, en cualquier tiempo en que este se presente, continuará la sustanciacion de la instancia; el mil setenta y ocho « si no se presentare el apelante, transcurrid que sea el término del emplazamiento.y acusada una rebeldía, se declarará desierta la apelacion: » y el mil setenta y nueve sino se acusare rebeldía, cualquiera que sea el tiempo en que se persone el apelante, seguirá la sustanciacion del recurso. » No habiéndose acusado rebeldía por el señor Procurador no estaba desierta la apelacion interpuesta por Don Manuel Ocampo, no estaba consentida la sentencia de que se habia interpuesto el recurso: aun hoy mismo, si pudiera anularse y hubiese razon para anular el fallo de la Corte, cor
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:167
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