Lo seria tambien, porque, segun la le; once, titulo diez y siete, libro cuarto, R. C., de las sentencias de que no se podia suplicar, no se podia tampoco pedir reslitucion, ni por los menores, universidales y demás personas privilejiadas, ni por los mayores, en los casos en que, segun derecho, la podian pedir por justas causas, de modo que por la restitución no pudiera volverse á « mover, suscitar, ni trater los pleitos que por las dichas sentencias hubieren quedado y quedaren acabados, » El tercer recurso es el de nulidad por injusticia notoria.
Al intentarlo, ha olvidado el señor Procurador lo que dispone la ley cuatro, título diez y siete, libro cuatro, R. C., que conviene aquí recordar : « Ordenamos y mandamos, que en todos y cualesquier negocios en que, conforme á las leyes de estos Reynos, de las sentencias dadas por los del nuestro Consejo y oidores, de las nuestras Audiencias no ha lugar suplicacion, se entienda así mismo, no haber lugar alegarse ni oponerse denulidad, aunque se diga y alegue ser de incompetencia ú de defecto de jurisdicción ó que de ella notoriamente conste del proceso y autos del, ó en otra cualquier manera. » Esa disposicion impide el ejercicio del recurso, sea que se intente como accion sea como escepcion. La accion se alega. La escepcion se opone. Y empleando la ley los dos vocables aleyarse ni oponerse, ha comprendido claramente la accion y la escepcion.
Y como si eso no fuese bastante espreso todavía, la misma ley agrega..... « ni para impedir la ejecucion de las tales sentencias, ni para que despues de ejecutadas, se pueda tornar al pleyto : y que por las dichas sentencias se entiendan ser acabados y fenescidos los dichos pleytos, sin que se puedan tornar á mover, ni suscitar, ni tratar en manera alguna.
Olvidese por un instante la existencia de esa ley, y se verá así mismo que, á pesar de los esforzados calificativos que
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:165
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-165
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos