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Fallos: 12:164 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Necesitaba probar, conforme á la ley seis, título diez y nueve, partida sexta, dos estremos, — la menor edad, y el daño ó menoscabo.

El Fisco, pues, cuyo beneficio era igual al del menor, no seria restiluido « tamguam fiscus, sed tamquam lasus», y necesitaria, por consiguiente, probar que habia sido perjudicado por la sentencia.

El perjuicio no resultaria probado por el hecho material de que le hubiera sido contraria la sentencia, porque los mas decididos partidarios del privilejio no podrian llegar hasta el punto de sostener, que todo pleito del Fisco debia sentenciarse á su favor, aunque lo sostuviera sin justicia, y que, no siéndolo, debia la sentencia restituirse.

Para probar el daño seria, por tanto, necesario demostrar que la sentencia le era contraria sin razon, en otros términos, que la sentencia era injusta.

¿Cuál es, en último resultado, la pretencion del Fisco? ¿ Cuál es la resolucion pronunciada por la Corte? La pretencion del Fisco es pagarse con los efectos que D.

Manuel Ocampo reclama como suyos, lo que le adeuda D.

Cárlos M. Palacios.

La resolucion pronunciada por la Corte, es que si los efectos reclamados son realmente de Ocampo, el Fisco no puede pagarse con ellos de lo que no le adeuda Ocampo sinó otro. Y la justicia de esta resolucion es perceptible para la conciencia -recta de cualquier hombre de buen sentido, sin necesidad de que sea jurisconsulto.

De manera que, aun bajo el imperio de la legislacion antigua, el recurso de restitucion se confundiria en cierlo modo con el de injusticia, que será mas adelante examinado, completándose allí la demostracion de que, aun bajo el imperio de la lejislacion antigua, seria tal recurso inadmisible en esta causa.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-164

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