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Fallos: 12:161 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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timiento tácito, él de no haberse pedido en oportunidad la reparacion del error en el procedimiento.

Por eso es quo la ley de enjuiciamiento civil en España que, junto con la de enjuiciamiento para los negocios y causas de comercio, sirvió de modelo á la de procedimientos nacionales, dispone en el artículo mil diez y nueve que: «Para que los recursos fundados en las causas espresadas en el artículo mil trece, puedan ser admitidos, es indispensable que se haya reclamado la subsanacion de la falta en la instancia en que se haya cometido, y en la siguiente si ha sido en la primera, » y por eso, en el proyecto de ley de enjuiciamiento civil para la Provincia de Buenos Ayres, á que han servido de base la ley de procedimientos nacional, las dos leyes Españolas que acaba de citarse, y el Código Francés de procedi.

mientos, coma lo espresa su autor en nota oficial de primero de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho, se establece en el artículo doscientos cuarenta y cuatro, que: «La nulidad por defecto de procedimiento quedará subsanada, siempre :

que no se reclame la reparacion de aquellos, en la misma instancia en que se hayan cometido.

Por último, la ley diez, título diez y siete, libro cuarto, R. C. que un distinguido Jurisconsulto Argentino ha. llamado con razon ley de verdad y bueva [é, dispone que sean válidas las sentencias, aunque falten algunas de las solemnidades y sustancias de la órden de los juicios, siempre que conste lo que « el demandador entendió demandar, ó el acusador «pedir, seyendo hallada la verdad del fecho per el proceso, en «cualquier de las instancias que se viere, » y autoriza ú los Jueces « que conocieren de los pleitos » para que « los de« terminen y juzguen segun la verdad que hallaren probada , « en tales pleytos » declarando sus sentencias « valederas».

Do modo que el silencio guardado por el Sr. Procurador durante el procedimiento de que se queja ahora, su omision Te U. 12

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-161

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