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Fallos: 12:159 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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cincuenta y cuatro, ordenando que el administrador de rentas del Rosario informara sobre los puntos que allí se determinan, no pudo ser notificada al señor Procurador General, por haberse ausentado en desempeño de una comision del Poder Ejecutivo, ajena á su ministerio, y dejando sin representacion los negocios que corren á su cargo.

Pero, habiéndose pedido por el administrador de rentas para evacuar el informe, que se le remiliese copia legalizada de la nota que corre á foja cinco, á foja cincuenta y siete vuelta, fué notificado el señor Procurador del decreto en que la Corte mandó que la copia se remitieso por Secretaría.

En esa ocasion, tambien, el señor Procurador guardó silencio.

Evacuado el informe, no teniendo la Corte motivo para sospechar que el secretario se hubiese equivocado al dar cuenta sobre la forma en que habia sido otorgado el recurso, pues nada habia observado á su respecto el señor Procurador de quien era obligacion haber reclamado en tiempo la reposicion del error cometido en autos interlocutorios, ninguno de los miembros de la Corte creyó necesario examinar el escrito de apelacion, el decreto subsiguiente, y el oficio de remision; y preocupándose solo de lo que era fundamental en la causa, despues de bien estudiados los hechos y el derecho relativos, se pronunció el fallo de foja ochenta y dos, que fué notificado al Señor Procurador á foja noventa y una vuelta, sin que esa vez tampoco hiciera observacion alguna, á pesar de que ya no pudo suponer entonces que se trataba de «un auto interlocutorio venido á la corte en relacion » pues estaba viendo que se trataba de un fallo definitivo, en causa que le era conocida, y contra el cual debia interponer sin demora los recursos que conceptuase legales, si creia,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-159

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