Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 12:155 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

cion, como pertenecientes al Poder Judicial de la Nacion. Sus decisiones son finales. Ningun Tribunal las puede revocar.

Representa, en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional, y es tan independiente en su ejercicio, como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones. De sus fallos no hay recurso alguno, á escepcion del de revision, interpuesto ante clla en los casos de jurisdicción orijinaria y esclusiva.

Esta es la doctrina de la Constitucion, la doctrina de la Ley, y la que está en la naturaleza de las cosas. Y es un hecho singular en esta causa, que la autoridad moral de la Corte y su poder legal sean desconocidos, por primera vez desde su instalacion, precisamente por el mismo alto funcio-, nario, que ejerciendo el Ministerio público, está encargado de defenderlos.

¿Ante quién se interpondria los recursos contra los fallos de la Suprema Corte? La Constitucion no ha creado tribunal alguno que le sea superior, y es por eso que el artículo noventa y cuatro la denomina Suprema.

No habiéndolo creado la Constitucion, no puede crearlo la ley, porque su jurisdiccion y sus atribuciones tienen orijen en la ley suprema á que están subordinados todos los actos de los poderes públicos, y la ley ordinaria no la puede amenguar ni suprimir, ¿Se interpondria los recursos para ante ella misma, como se hace en el de revision en los casos de jurisdiccion orijinaria y esclusiva, y como lo hace el señor Procurador General en esta causa ? Es preciso confiar mucho en la pureza de los miembros de la Corte, en su amor á la justicia, en su solicitud por la verdad, en la superioridad de espiritu que alejara de ellos « las debilidades del amor propio », para reconocerlos capaces de enmendar su propio error.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-155

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos