Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 12:153 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

hay recurso alguno, 4 escepcion del de revision,» que no puede interponerse en esta causa, porque no es caso de jurisdiccion originaria y exclusiva.

No siendo los que el señor Procurador General ha interpuesto, ninguno de los que han sido enumerados como únicos legales, resultan inadmisibles todos ellos, como consecuencia necesaria de disposiciones espresas y tan claras que no dejan lugar á duda alguna.

El señor Procurador General teme que, no habiendo recursos para correjir celos errores que cometa la Córte, porque, compuesta de hombres, los ha de cometer,» se convierta ella en «un poder- arbitrario que pueda destruir impunemente la forma de proceder en los juicios, y sobreponerse á las leyes, sin que nadie la pueda contener,» asegurando que « poder tal no puede ni debe esistir en un gobierno civilizado y democrático,» llamando «teoría de suntision estúpida» á la doctrina que niega la existencia de esos recursos, y pretendiendo que ella importa abogar en favor de la injusticia.

La exajeracion del tenor y del lenguaje usado para espresario, le darian el carácter de una vana declamacion, si no partiese de un alto funcionario, de un miembro de la Corte misma, por consideracion al cual consiente esta en alender á ideas y palabras de que no se cuidaria en otro caso, porque la misma pasion que las inspira, las torna inofensivas para la autoridad constitucional de que la Córte está investida, y para el decoro de las personas á quienes ellas se dirijen.

Un «poder arbitrario» no debe, en verdad, existir en gobierno alguno civilizado, sea su forma cual fuere. Pero, ni la falta de recursos legales para correjir los errores que pudiera cometer la Córte, harán de ella «un poder arbitrario,» ni reconocer que, segun las leyes vigentes, no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos