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Fallos: 12:154 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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los hay, es abogar en favor de la injusticia y sostener «la teoría de la sumision estúpida.» Si para el señor Procurador no tienen valor alguno, como garantía del derecho, las precauciones que la Constitucion ha establecido, á fin de que la Córte sea compuesta por personas esperimentadas y honorables; si ninguna importancia atribuye 4 la inamovilidad de sus empleos, que los hace tan independientes de las exijencias del poder como de las pasiones de los partidos; si tampoco le atribuye al sentimiento del deber, que no puede suponer en ellos menos fuerte que en otro hombre cualquiera; si cree que nada significa para cllos la estimacion que la opinion de los demás solo dispensa á los jueces honrados y leales; si piensa que los miembros del Tribunal de que él mismo forma parte, son los necios é ignorantes de que habla la ley de partida que ha citado; si cree que los reglas de criterio que han fijado las leyes, y el hábito de entenderlas y aplicarlas que han contraido en una larga práctica profesional, nó tienen valor alguno para impedir la arbitrariedad de los Jueces y la supresion de las leyes; si todo eso, que los mejores espositores consideran como garanlias eficaces, no es bastante en su opinion, su espíritu alarmado puede tranquilizarse; todavía los jueces son responsables en la forma y en los casos que la Constitucion ha previsto.

Un tribunal, á que se fijan reglas de criterio y á que se hace responsable, no será nunca, no podrá ser, aunque quiera, un Tribunal arbitrario. El Peder Judicial, por su naturaleza, no puede ser jamás el poder invasor, el poder peligroso, que comprometa la subsistencia de las leyes y la verdad de las garantías, que tiene por mision hacer efectivas y amparar.

La Corte Suprema es el Tribunal en último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdic

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-154

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