toda su integridad, sin oir para nada las sugestiones de su amor propio? Escuso, sin embargo, insistir en este recurso, porque cualquiera de los cuatro remedios que he mencionado, y que están autorizados por leyes espresas y terminantes, remediaria la injusticia sufrida.
Espero que V. E. se empeñará en este objeto con la alta imparcialidad de que debe rodearse, eligiendo de aquellos remedios el que considere mas decoroso al Tribunal.
Buenos Ayres, 14 de Junio de 1872.
Francisco Pico.
Antes de dictar sentencia, la Suprema Corte para mejor proveer, ordenó que el secretario que habia corrido con el espediente, certificará como dió cuenta en el acuerdo, de la apelacion de la sentencia de 15 de Febrero de 1871.
El secretario certificó que, habiendo leido equivocadamente las últimas palabras del oficio con que el juez de seccion del Rosario acompañó el espediente, creyó que la apelacion había sido concedida en relacion; y dió cuenta de ella en el acuerdo en ese sentido; por cuya razon la Suprema Corte, mandó pasar los autus al relator.
Con estos antecedentes se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 8 de 1872.
La multiplicidad de recursos deducidos contra el fallo pronunciado á foja ochenta y dos, y las insinuaciones que ha hecho para fundarlos el señor Procurador Goneral
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:149
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