de la Nacion, dan á esta causa un carácter especial, que induce á la Suprema Crote á prescindir de la forma usual de las sentencias, al espresar los motivos de su juicio, porque le es necesario esponerlos con mas libertad de estilo y tomar en consideracion detalles que, en otro caso, tendrian apenas un interés secundario. y El señor Procurador General dice, en efecto, que ese fallo destruye la « fuerza de la cosa juzgada,» viola «todas las formas de proceder que la ley ha establecido,» carece de «verdad y de justicia,» incurre en un «grave error de hecho, que hace su disposicion contradictoria con su doctrina, y absolutamente incapaz de ejecularse; » habla en suma de aquel fallo, como de una rara iniquidad, que espone á sus autores al peligro de «una acusacion en el Congreso, » aconsejándoles que, «para escapar á ese peligro, si no admiten algunos de los recursos que él propone, se eondenen ellos mismos á pagar al Fisco «la cantidad de que lo han defraudado. » El sentido provocador dé esas palabras no alterará en los miembros de la Suprema Corte la tranquila serenidad de espíritu con que deben juzgar, ni les hará sobreponer «las sujestiones de su amor propio» al severo cumplimiento del deber.
Importa, no obstante, señalarlas, para llamar la reflexion del señor Procurador General sobre la enormidad de sus proposiciones, y sobre la inconveniencia del lenguaje con que se ha dirijido oficialmente al Tribunal de que lo hace miembro la ley de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos y el decreto de su nombramiento.
Cuatro son los remedios intentados :
Primero. El recurso de nulidad por violacion de formas sustanciales en el procedimiento.
Segundo. El beneficio de restitucion in integrum.
Tercero. El recurso de nulidad por injusticia notoria
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:150
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