Cuarto. La condenacion á los miembros del Tribunal que han' firmado la sentencia, en los términos en que la impone la ley veinticuatro, título veintidos, partida tercera, á los jueces que juzgan fortiseramente por necedad ú por non entender el derecho.
El Tribunal, al emitir su juicio sobre ellos, no se ha de creer comprometido por los errores en que pueda haber incurrido, sea en el procedimiento, sea en el fallo mismo que se impugna ; pero no se ha de creer comprometido tampoco, á tratar con deferencia los errores ni las omisiones del señor Procurador.
Los recursos que la ley ha establecido para reparar los errores en que puedan incurrir los tribunales, son :
El de reposicion, establecido por el artículo doscientos tres de la ley de procedimientos, que solo es aplicable á « las providencias puramente interlocutorias.» El de apelacion, que lo es á «las sentencias definitivas y á las interlocutorias que causen perjuicio irreparable,» conforme al artículo doscientos seis, del cual conoce le Suprema Corte, causando ejecutoria la sentencia de segunda instancia, sea que confirme ó revoque, segun el arliculo cuarto de la ley de jurisdiccion y competencia, El de nulidad «contra las sentencias dadas con violacion de la forma y solemnidad que prescriben las leyes, ó en virtud de un procedimiento en que se haya incurrido en algun defecto de los que por espresa disposicion de derecho anulasen las actuaciones,» que no puede intentarse «sinó contra las sentencias definitivas de los Juzgados Seccionales, interponiéndose conjuntamente con el de apelacion ; artículos doscientos treinta y tres y doscientos treinta cuatro de la ley de procedimientos.
El de rescision, establecido especialmente para el procedimiento en rebeldía, por el artículo ciento noventa y uno.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:151
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