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Fallos: 12:148 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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de las Iglesias, ni podia hablar porque de eso no se trataba.

Pero yo no represento á un menor, sino al Fisco, que es cosa muy distinta ; y no trato de revocar un contrato sino un procedimiento judicial.

Por mucha analogía que el abogado de Ocampo encuentre entre un niño y el Gobierno de su país, no puede pretender que un privilegio, fundado en la ley, se revoque por analogías; y ménos que esta revocacion se estienda al caso presente, lo que no ha podido entrar en la idea del autor del Código, aun para los menores, porque él no ha hecho un Código de procedimientos judiciales.

Mientras no haya una ley que suprima espresamente los privilegios fiscales, ellos deben ser respetados por los Tribunales del país. q 4" Pero si V. E., á pesar de todo, desea por decoro del Tribunal que su sentencia se cumpla, entónces el remedio de la injusticia estaria en la ley 24, tit. 22, Part. 3" pagando al Fisco los Señores que firmaron la sentencia la cantidad de que le han defraudado por ella, cumpliendo este precepto de la ley ; Debe el Juez pechar, á bien vista de la Corte, ú aquel contra quien dió el juicio tdo el daño ú el menoscabo que él hubo por razon dél. .

Escuso entrar á demostrar que el recurso de injusticia notoria, que por las leyes antiguas se resolvia en el Consejo de Castilla, debe hoy resolverse ante la Suprema Corte, porque es el Tribunal mas alto de la Nacion; y aquel recurso, que es una de las garantías que tiene la justicia, no puede suprimirse sin herir los derechos del pueblo.

¿ Qué importa que la corte tenga que reconocer ella misma que ha cometido errores? ¿Acaso no está compuesta de hombres, espuestos como todos á errar? ¿Acaso la alta categoría á que los ha elevado la Nacion no;les impone el imprescindible deber de ser justos, y de mantener las leyes en

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-148

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