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Fallos: 119:86 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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mm : TALLOS DE LA CORTE SUPREMA E com arregio al artículo 100 de la Constitución Nacional, siendo |. así que no versa sobre ella la reserva a que alude el mismo arti5 culo, relativo a los códigos civil, comercial, penal y de mineria.

Es La ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales, reglamentando los preceptos de la Constitución, esE tablece en el inciso 5.° del artículo 2.", que corresponde a los jueces nacionales de sección el conocimiento de "toda acción fiscal contra particulares y corporaciones, sea por cobro de cantidades debidas o por cumplimiento de contratos,o por defroudacióón de rentas nacionales, o por violación de reglamentos administrativos".

En la procedente disposición, según el articulo 111, inciso 5.° de la ley número 1893 sobre organización de los tribunales de la capital, no se comprende las acciones fiscales por cobro o defraudación de rentas, o impuestos que sean exclusivamente para la capital, y no generales para la Nación. Lo mi»mo establece el inciso 2.°in fine del articulo 3.° de la ley número 4055.

Esto evidentemente quiere decir que cuando las rentas o impuestos sean generales para la Nación, las causas respectivas corresponderán a los jueces federales, sin perjuicio, es entendido, de los recursos de ley para las instancias superiores, "Concordante a la disposición que nos ocupa es el inciso 3-° del articulo 25. del código de procedimientos en lo criminal, Ahora bien, la ley de papel sellado número 4927, no rige exclusivamente para la capital. Rige para toda la República, por cuanto, como lo estatuye el artículo 1.° de la misma, ella se aplica a los documentos y obligaciones que versaren sobre asuntos o negocios sujetos a la jurisdicción nacional exclusivamente por razón del lugar o-naturaleza del acto; lo que .vale decir, que no sólo se aplica en la-capital, sino también en las provincias y territorios nacionales en asuntos que corespondan al fuero nacional. Si, pues, tales son los objetos y alcance de esta ley, forzoso es concluir que el conocimiento y decisión del caso ' sub judice es de competencia de los tribunales federales, y por lo tanto de este juzgado en la primera instancia, . La jurisprudencia de la Suprema Corte apoya la tésis que

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-86

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