—.» PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Emo lo serían el dinero y la caja que lo contenga. Así, pues, si E existe una cuenta relativa a un crédito, constatada y formula£ de en un expediente, por funcionarios que coa análogas atribuciones la habrían hecho figurar en las fojas de un libro oficial, FO y si tales constancias se presentan auténticadas, o-algo más, originales ccmo ha sucedido en este juicio, es incuestionable E que ellas constituyen instrumentos públicos, y fehacientes como no pueden ser superados por otros.Ub; est ratio legis, ibi est lex.
— El inciso citado del articulo 979 abarca por tanto ambos elementos. Fueren libros o expedientes en que se hubiere hecho constar los créditos, y formulado las cuentas respectivas, — tal diferencia no afecta al carácter de instrumentos publicos definido o previsto por el expresado artículo.
Con arreglo a lo que queda establecido, la liquidación de fojas 107 del expediente administrativo agregado, la intimación de pago no cumplida y .el decreto del Ejecutivo transcripto, se encuentran comprendidos por el citado artículo 979 del código civil y constituyen por lo mismo un titulo hábil para promover ejecución, desde que en él se constata una.obligación es lege, por cantidad líquida y provenientes de impuestos fiscales para cuyo cobro, por razones de orden público, corresponde y se ejer"cita en todos los casos la vía ejecutiva, y en alguna la de apremio. :
.-El artículo 77 de la ley de sellos que se ha aducido por el ejecutado para desconocer la legalidad de los procedimientos del Ministerio de Hacienda; contiene una disposición que carece , de atingencia en el sub ¿udice. En efecto, ejercitada por un par-_ | ticular la acción que emerge del artículo 72 de la misma ley, fproduciase iso facto un caso de contención administrativa, que era de la competencia del expresado Ministerio. (Artículo 78) y no por cierto del administrador general de contribución territorial, etc., subalterno a quien la ley solo confiere atribución en - caso de meras consultas.
En cuanto a que el decreto del Ejecntivo sólo podría tener | alcance para lo sucesivo, como regla de conducta a observarse | con posterioridad a su fecha, — esta es una afirmación infun1
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:90 
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