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Fallos: 119:87 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION LA
acaba de desarrollarse, como la demuestra el fallo de diciembre 5 de 1908, "Fisco Nacional contra La Paternal, sobre infracción a la ley de sellos".

Expuesto lo anterior, carece de base lo argúido por el ejecutado para sostener la incompetencia de la justicia nacional en el caso ócurrente. Siendo 'a jurisdicción de orden público, y no pudiendo invocarse contra las leyes que la determinan, derechos irrevocablemente adquiridos (artículo 5.° Código Civil) nada significaría el asentimiento del ejecutante para que en su iniciación este asunto pasara a la justicia ordinaria, como nada significa el asentimiento del ejecutado, constante en los autos agregados, para que la misma acción volviera a ventilarse ante la justicia federal, En cuanto al argumento formulado en razón de la cantidad, es igualmente frustráneo, desde que la suma enunciada en la demanda es muy superior a la de quinientos pesos. Pero aún si tal demanda hubiera sido por cifra inferior, ella no estaría comprendida por el articulo 1.° de la ley número 927, de 3 de septiembre de 1878, sobre jurisdicción concurrente, demostrado como queda, que ella nace en el caso presente ratione materiae. " -— A este respecto ha pretendido el ejecutado que la acumulación. de las mu'tas en una sola demanda para evitar pleitos ante jueces de menor cuantia, es un acto que la ley no permite.

Esto es un error. - p El Procurador Fiscal ha podido acumular en un solo juicio = todas las pequeñas sumas correspondientes a las libretas entre- , gadas a los socios por la Caja Internacional Mutua de Pensiones, desde que ésta es la única demandada y sólo por la parte :

tocante a ella — no por lo referente a aquéllos — en las infracciones a la ley de papel sellado, como se ve caramente de la li- , quidación practicada por el contador Linares en el expediente administrativo agregado, Esa acumulación encuéntrase expresamente permitida por las leyes de procedimientos, tanto más si se atiende que en el presente caso, como queda dicho, es una sola , persona la demandada, o sea, la sociedad que tiene su domicilio legal en esta capita! "La identidad de título o de causa de pedir :

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-87

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