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Fallos: 119:89 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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A DE JUSTICIA DE LA NACION Led dictó el decreto fecha en septiembre 9 de 1907 (fs. 90 del expediente administrativo agregado). — Por él, ampliándose otro de marzo 7 del mismo año, se declara que la Caja Internacional Mutua de Pensiones es deudora del impuesto de sellos y multas con arreglo a las bases que se citan en el mismo decreto y se ordena la liquidación respectiva, disponiéndose a la vez, se inicien ante los tribunales, si el caso llegare, las acciónes correspondientes.

Hecha la intimación administrativa, y no habiéndose satisfecho el importe de la liquidación practicada, el Gobierno decretó en 15 de octubre de 1907: "Pase al señor Procurador fiscal de la Capital, doctor Enrique J. Racedo para que en representación del fisco inicie las actuaciones del caso contra la Caja Internacional Mutua de Pesiones, Públiquese en el Boletín Oficial. — Figueroa Alcorta. — M. de Iriondo".

Ejercitada en virtud de todos estos antecedentes la acción ejecutiva, la excepción de inhabilidad de titulo opuesta por el demandado, negando la existencia de instrumento que traiga aparejada ejecución, es de todo punto improcedente. En efecto, al expediente aludido, ya sea que se considere la mayor parte de sus piezas aisladamente, o bien en conjunto, imposible es desconocerle el carácter de instrumento público, pues absurdo e inconcebible sería clasificarlo de privado. — Y si tal denominación le corresponde bajo un punto de vista general, correspóndele también en concreto como comprendido por el artículo 979 Según el inciso 5.° de dicho artículo, son instrumentos públicos en relación a los actos juridicos "las cuentas sacadas de los libros fiscales, autorizadas por el encargado de llevarlas".

Esta clasificación se funda en dos motivos; wo de fondo; porque las cuentas representan créditos a favor del fisco; y otro de forma, porque la autorización del encargado de llevarlas les :

imprime autenticidad. Pero como las cuentas ensi mismas son idependientes de la materialidad de los libros, claro es que su existencia no se encuentra sobordinada al hecho de que figuren precisamente e algún libro. No son cosas identificables, como

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-89

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