DE JUSTICIA DE LA NACION [E
dada, puesto que todas las cuestiones sobre hechos contradictorio o delictuosos que se sometan, así a las autoridades judiciales como a las administrativas, provienen de causas anteriores, y la resolución debe versar sobre ellas. — En ese caso se hallaba el decreto del Poder Ejecutivo. — El principio de la no retroactividad rige sólo con relación a las leyes.
Tercero. — Respecto a la falsedad de título. En derecho —procesal y especialmente tratándose de contribuciones públicas, esta excepción opuesta en la vía ejecutiva no debe referirse a la causa u origen de las obligaciones, sino a falta de autenticidad de los documentos presentados, los que podrían tacharse de adulterados o impugnarse por otros defectos que no hagan al fondo de la cuestión. :
"El ejecutado ha infringido esa regla de doctrina y de ju- | risprudencia aduciendo bajo ese epigrafe observaciones de otro :
orden y que corresponden a la amplia defensa del juicio ondi- a nario, no a la restringida discusión del ejecutivo cuya sentencia °" nó produce por lo mismo cosa juzgada en aquél. Una de tantas ú aplicaciones de la expresada regla se encuentra en el artículo a 53: de la ley número 4934, sobre patentes. "C Esto no obstante, el estudio de los autos desvirtúa las alu- a didas observaciones. Así por ejemplo, el decreto firmado por el _' L Presidente de la República y refrendado por el Ministro de Ha- a cienda, fecha octubre 15 de 1907 mandando pasar todo lo obrado pe al Procurador Fiscal para que intente las acciones del caso con- 2 tra la Caja Internacional Mutua de Pensiones, decreto expedi- a do en vista de la nota del 'Administrador General de Contribu- E ción Territorial en que informa no haber dicha Caja pagado el S importe de liquidación practicada no obstante la intimación hecha — implica la aprobación de dicha liquidación.. a En cuanto a lo expuesto por el damandado de que la ex- % presada Iquidación "no responde a constancias de la contabilidad .
de la Caja, sino a antecedentes de un "Boletin Oficial" que su :
parte no ha reconocido" — tal aserto se halla desautorizado por , las siguientes constancias. El contador Linares dice en su nota, fecha octubre 7 de 1907 en que elevaba la liquidación ordenada : :
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:91
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