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Fallos: 119:88 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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VALLOS TN LA CORTE SUPREMA justifica la acumulación, y lo mismo da que uno tenga ácciones E de esa maturaleza contra varios, que el que varios la tengan ES contra uno solo". (Emilio Reus, sobre la ley de enjuiciamiento E civil de España).

y Es de oportunidad tener presente que en comunicación del y Presidente de ia Caja al Contador mayor, señor Amenabar, se declara que "las libretas expedidas por esta sociedad corres ponden al número de socios con que ella cuenta" (fojas 34 del expediente administrativo). Según otros datos el número de í estas ascienden a varios miles. :, Segundo. — En cuanto a la inhabilidad de título. El artículo 72 de la ley número 9427 sobre papel sellado, crea una a:ción popular, desde que faculta a cualquiera persona para denunciar todo acto fraudulento realizado en infracción de dicha ley y su reglamentación, acordándole la. mitad de multa que se hiciera efectiva. — Quién se decida a ejercitar esa acción, deb:

interponer'a ante el Ministerio de Hacienda, que es a quien incumbe conocer de las infracciones que se descubren y aplicarles la pena que corresponda; articulo 78 de la misma ley. — Puede suceder y sucede a veces, que el presmto infractor se defienda, niegue los fraudes imputados, aduzca o intente aducir justificativos y se produzcan asi diversas actuaciones, las que constituyen un juicio contencioso administrativo al que pone término la resolución del Poder Ejecutivo, ya sea en sentido favorable a la acción del denunciante, ya sea en contra de ella.

¡En el primer caso, a fin de hacer efectivos los derechos del Fisco, debe ocurrirse a las autoridades judiciales por medio del Ministerio Público respectivo.

Es con mo de tantos expedientes así formados que se ha instruido la presente ejecución. — Una persona, quien quiera que fuese, denunció fraudes contra la renta de papel sellado, cometidos, según dijo, por la llamada Internacional Mutua de Tensiones. Se oyó a ésta, se produjeron justificativos de una y otra parte; dictaminaron los asesores del gobierno, y hasta designóse uno ad hoc, (ex Ministro de la Suprema Corte). Por fin el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus atribuciones legale:

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-88

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