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Fallos: 10:351 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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D. Gregorio Lopez declaró que la tropa de carretas no era suya, sinó de D. Macario Nazarri del cual el demandado era capataz.

Se ejecutó el embargo, presentándose luego D. Macario Nazarri, y pidiendo el desembargo de la tropa por ser él el dueño de las carretas, con escepcion de dos que habian sido prestadas á Lopez, y la indemnizacion de daños y perjuicios por haber estado la tropa ya contratada y cargada en parte.

Sustanciados y resueltos varios incidentes, uno de los cuales versó sobre el embargo de la tropa dándose fianza, la que no se admitió por resistirla los Sres. Caballero y Hnos., se sustanció la peticion de Nazarri, dándose tras- :

lado.

Caballero y lnos. contestaron que los documéntos acompañados por Nazarri no probaban su dominio sobre la tropa de carretas.

Se abrió la causa á prueba acerca de la propiedad de Nazarri sobre la tropa de carretas, bueyes, mulas y esballos, y sobre el hecho de estar ya contratada y cargada aquella, cuando se trabó el embargo.

Producida la prueba que se examina en la sentencia, y llamados los autos, se dictó el siguiente :

Fallo del Juez Seccional.

Córdoba, Junio 7 de 1871.

Vistos : estos autos entre Don Macario Nazarri y los Sres.

Antonio Caballero y llermanos, demandando el primero a devolucion de una tropa de carretas con los bueyes,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-351

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