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Fallos: 44:203 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Enero 24 de 1810) Vistos: Por los fundamentos aducidos en el escrito de foja 10 y habiéndose presentado el título de la propiedad á que se refiere el boleto de foja 1, no ha lugar á la excepcion de defecto legal.

Y considerando en cuanto ú la de arraigo del juicio: que segun la terminante disposicion del artículo 74 de la ley nacional de Procedimientos ella sólo procede contra el extranjero no domiciliado: que no puede darso otra interpretacion racional á esta disposicion y que se armonice con los preceptos del Código Civil, sobre la materia del domivilio de las personas, y con los propúsitos que turo en vista el legislador para autorizar tal excepcion, sinó que ellase refiere al domicilio en el territorio de la República, porque en cualquier parte do él, puede alcanzar al individuo la autoridad del poder judicial de la Nacion álos efoctos de las responsabilidades en que hubiere incurrido.

Que el demandado reconoce esplícitamente que el actor es persona domiciliada en el país, ú lo que se agrega que no podía ignorar que era persona de arrcigo, desde que le compraba un bien ra'z, de importante valor, lo que hace más injustificada la excepcion opuesta sobre este punto.

Por estos fundamentos, no ha lugar, con costas, ú dicha excopcion, y contéstese derechament» el traslado de la demanda en el término legal. Repóngase la foja.

Virgilio M. Tedín.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-203

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