Por estos fundamentos, oido el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fojas 93, declarando que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia federal. Notifiquese original y repuesto el pape! archívese, devolviéndose los autos principaes con testimonio de esta resolución y la de fojas 8.
A. DERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daract, — D. E. Paracto. — L. LóPez
CABANILLAS.
NOTA
Con fecha doce de Mayo la Corte Suprema no hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Carlos E. Salza en autos con Pastore Vito-Sagnett Fermin, sobre tercería, por no aparecer que en el pleito y con posterioridad a! fa'lo apelado, el recurrente hubiera planteado algunas de las cuestiones previstas en el articulo 14, ley 48.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:69
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