JT A E Par J ma — —e PALLOS DE LA CORTE SUPREMA + Pe o FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Alres, Mayo 18 de 1914.
Vistos y considerando :
Que demandado por don Tomás Márquez y su esposa sobre desalojo de un terreno ante el juez de 1-" instancia de la ciudad de La Plata, don José Varela opone como previa la excepción de incompetencia de jurisdicción, a'egando que le correspondía el fuero federal por ser de nacionalidad Española y Argentinos los demandantes.
Que la sentencia apelada admitiendo la distinta nacionalidad atribuida a los litigantes como base de la excepción, no hace lugar a ésta, "porque, para que surta el! fuero federal es preciso que el derecho que se disputa pertenezca originariamente y no por cesión o mandato, a ciudadanos extranjeros o vecinos de otra provincia" respectivamente citando el artículo 8.° de la tey nacional de jurisdicción y competencia de 1863.
Que para llegar a esa conclusión se hace constar en el considerando 1.° de la sentencia apelada que e! demandado don José Vare'a, extranjero, es cesionario de las acciones y derecho. de don José Mariano Taletche y otros, argentinos todos, según los instrumentos que obran e autos.
Que con arreglo a la jurisprudencia establecida por esta Corte, el Artículo 8.° de la ley macional de jurisdicción y competencia es inaplicable al caso porque debe ser interpretado restrictivamente y él se refiere a! mandato y a la cesión de créditos, esto es, a procuraciones y cambios en la persona de los acreedores o sea, de los demandantes. — (Fallos, tomo 114 pág. 77 ; temo TI6,pág.254) Que según lo dispuesto en el art. 100 de la Constitución y 2." inc. 2.° de la ley n." 48, el conocimiento de fas causas que se susciten entre argentinos y un extranjero corresponde a la justicia nacional,
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 119:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-68¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
