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Fallos: 119:66 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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7 E de TALLOS DEE LA CORTE SUPREMA Re ¡Esta cláusula importa un mandato expreso para el ejercicio de dos derechos que correspondan al vendedor, mandato de caO rácter irrevocable por razón de su origen que está comprendido O dentro de da disposición contenida en el art, 1852 del código civil: además, los actores, como sucesores singulares de la provincia, representan por derecho propio y ejercitan las acciones £ que a ella correspondían y pueden prevalerse de los contratos E por su actor — letra y doctrina de los artículos 3262, 3263, 326 y 3967 det código citado. De ahí que aparezca indudable el dere4 cho que se ejercita por medio de la acción en trámite, la que E procede, entre otros, contra los locatarios o contra todo precario + tenedor o intruso, cuya bligación de restituir sea exigible. — ArLi ticulo 602 del código de procedimientos.

e 3 Que es indudable que den Eufrasio Taletche, padre de los —. vendedoresa José Vareta, era un tenedor precario, desde e! moEi mento que reconocía en el fisco de la provincia la propiedad y dominio de la fracción de tierra de que se trata: resulta del informe de fs. 24 que la ocupaba a título de arrendatario y pagaba al fisco su arreidamiento. Los asientos de los libros de la administración pública, son instrumentos públicos, que hacen plena fe, mientras que no obtenga una declaración de falsedad, por medio de la acción competente. — Art, 999 inc. 5, 993 y 994, código civil; de tal suerte, que la prueba que se ha pretendido con el informe de fs. 66 vta. carece de eficacia, si se recuerda que el asiento ya mencionado, no ha sido atacado en la forma prevenida por la ley.

Si Taletche reconoció en e fisco de la provincia el dominio de la tierra, que posela a títu'o de arrendatario, sus hijos se e1cuentran en las mismas condiciones, y no han pedido vender un derecho mejor y más extenso, y recíprocamente no ha polido mejorar ese derecho por el he: de la adquisición. — Articulo 3270 C. citado. y está desdc luego obligado a la devolución de la cosa que poseía su antecesor a título precario, — Art. 2451, 2462 y 2465 del mismo código.

4-° Que el hecho de la locación por si mismo, y el hecho de la mensura que practicó el agrimensor Ringuelet por otro lado

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-66

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