—" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "parte del terreno se compone de 75 hectáreas, más o menos, y q tiene los siguientes linderos: Al norte el río Luján, al sud José Bardessono, al Oeste Bautista Silvani y el exponente, y al est:
on terrenos también del exponente; Que Varela es sucesor sinO gular de los herederos de Eufrasio Taletche, que ocuparon antes el mismo terreno, quien lo pidió al gobierno en compra, y como — mo tenía derecho lo arrendó y pagó el respectivo arrendamiento; Que fallecido don Eufrasio Taletche, sus herederos vendieron sus derechos a Varela ; Que la ca'idad de arrendatario no ha va| riado; Que en virtud del tito de adquisición que presenta, tiene derecho para ejercitar las acciones de su vendedor, que es lo que viene a hacer por medio de esta demanda, desde que ocupa el 1ugar por derecho, que correspondería al fisco de 'a provincia, e que si 10 hubiera vendido la propiedad, estaria desde tuego autorizado para hacer'o ; Que deduce la acción de desalojo contra Vare'a; tenedor precario, y conforme a lo dispuesto por el articulo 602, inciso 1.° del código de procedimientos, pide se admita su ac ción con costas, En la junta a que fueron convocados y que instruye el acta de fojas 19, el Dr. Manuel Cenoya, por Varela, opuso e1 primer término la excepción dr'atoria de incompetencia de jurisdicción, por ser Varela de nacionalidad española y vivir en'a capital de la república, siendo argentinos los actores, por 'o que el conocimiento de las causas corresponde al fuero federai: Que sin sin perjuicio de lo que se resuelva al respecto contesta la demanda y manifiesta que desconoce en absoluto los derechos que el actor invoca, como propietario o locador del inmueble, objeto de la acción de desa'ojo. Que en cuanto al derecho de su representado ha sido recenocido por sentencia ejecutoria, dictada en el interdicto seguido contra Marquez, en el juzgado de! doctor Marcenaro secretario Gamboa. Contestó el actor que "a excepción era improcedente porque Varela era cesionario de los Teletche, y éstos eran argentinos y vecinos de esta provincia.
En virtud de los resuelto por la Excma. Cámara a fs. 84 fueron remitidos los autos aeste juzgado y después de
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:64
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