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Fallos: 119:65 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION ss oido el ministerio fiscal acerca de la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta, se llamaron los autos para sentencia.

Y considerando :

La excepción: 1.° Que den José Varela, extranjero, es cesionario de las acciones y derechos de don .José Mariano, don Saturnino Ramón, don Esteban, don Domingo Eufrasio, don Jenaro y don Dionisio Agapito Taletche, fs. 12, los que son acgentinos, según los instrumentos públicos que se encuentran e fs. 26 a 30.

Conforme a lo dispuesto en el art. 2, inc. 2.° de la ley nacional sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales de 14 de Septiembre de 1863, los jueces nacionales conocerán de las causas civiles en que sean partes, un vecino de la provincia en que se suscite el p'eito y un vecino de otra, o en que sea parte un ciudadano argentino y un extranjero; pero de este derecho no puede usarse en el caso de autos porque, para que surta el fuero federal, es preciso que el derecho que se disputa pertenezca originariamente y no por cesión o mandato a ciudadanos extranjeros o vecinos de otra provincia, respectivamente. | —aArt. 8" de dicha ey; de ahí la improcedencia de la excepción La acción: 2. Que don Tomás Márquez y su esposa doña Máxima Pinazo de Márquez, representan en estos autos, los de- -— y rechos que corresponden al fisco de la provincia, sobre terrenos de bañado en el Río Lujan, con las dimensiones y linderos expre- ° sados en la diligencia de mensura practicada por el agrimensor — Ringuetet, con caráter administrativo, cuya operación comprende .

la fracción ocupada por don José Varda y que es objeto de la , |! acción promovida; habiéndose convenido, que la provincia no — contrae responsabilidad alguna con los adquirentes 0 sus suceso-— res, cualquiera que fueran las ulterioridades que sobrevengan, — con motivo de las acciones iniciadas o a iniciarse sobre posesión | o dominio de los bienes mencionados — testimonio fs. 1. — Artículo 993 del código civil. E i R E E o

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-65

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